Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 07/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 349 a 357 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Eusebio Méndez Medrano en representación sin mandato de Tomás Canaviri Solano contra Beatriz Cortez Vásquez y Juan Carlos Selaya Rojas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Roger Ernesto Gutiérrez Martínez, José Luis Rodríguez Landaeta y Nataly Patricia Flores Aguanta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación,
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR