Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, se encuentra privado de libertad por más de cinco años y nueve días, sin contar hasta el momento con una sentencia condenatoria; situación por la cual, habiendo solicitado cesación de la detención preventiva, los Vocales y Jueces demandados a su turno, rechazaron su solicitud de libertad, pronunciando el Auto Interlocutorio 90/2019 de 8 de abril y el Auto de Vista 78/2019 de 6 de mayo, sin la debida fundamentación ni motivación, lesionando sus derechos invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación,
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR