Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 435/2014 de 2 de mayo, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, resolvió aplicar la medida cautelar de detención preventiva a Tomás Canaviri Solano -ahora accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, considerando que se acreditó la concurrencia “…del segundo requisito del art. 233 del Código de Procedimiento Penal y determinado por los arts. 234.1.2.4.10 y el art. 235.1.2 que sumado al primer requisito de dicho artículo…” (sic) sustentando el petitorio del Fiscal de Materia apoyado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en su condición de víctima (fs. 34 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación,
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR