SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
Respecto a la valoración razonable de la prueba
Respecto a la valoración razonable de la prueba, el peticionante de tutela, denuncia que los Vocales demandados al momento de resolver el Auto de Vista de 78/2019 no realizaron una valoración razonable de los elementos probatorios, y si bien es cierto que en el contenido de la acción de libertad refiere que ante “…una inexistencia de la valoración de la prueba, por encontrarse privado de su libertad personal…” (sic); del contenido de su memorial así como lo manifestado en audiencia, se advierte que su reclamo se encuentra relacionado con la razonabilidad en la compulsa de la prueba, en ese sentido de acuerdo al citado desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba, es una atribución que atañe privativamente a los órganos jurisdiccionales, correspondiendo a este Tribunal revisar dicha labor de forma excepcional, cuando de la resolución denunciada, se evidencie el alejamiento de los principios de razonabilidad, equidad, si el juzgador omitió total o parcialmente la prueba presentada o si tomaron en cuenta una prueba inexistente, al momento del fallo judicial.
En ese entendido, conforme se tiene descrito líneas arriba, el accionante reclama que las autoridades demandadas se habrían apartado de los márgenes de razonabilidad en la valoración probatoria, debiendo mencionarse al respecto que de la compulsa del Auto de Vista 78/2019 se tiene que la aludida valoración desarrollada por las autoridades demandadas se sujetó a los márgenes de razonabilidad y equidad, no siendo cierto que dicha resolución contenga valoración irrazonable de la prueba, aspecto que conlleva que la tutela impetrada también sea denegada sobre este punto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación,
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR