SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

Respecto a la valoración razonable de la prueba

Respecto a la valoración razonable de la prueba, el peticionante de tutela, denuncia que los Vocales demandados al momento de resolver el Auto de Vista de 78/2019 no realizaron una valoración razonable de los elementos probatorios, y si bien es cierto que en el contenido de la acción de libertad refiere que ante “…una inexistencia de la valoración de la prueba, por encontrarse privado de su libertad personal…” (sic); del contenido de su memorial así como lo manifestado en audiencia, se advierte que su reclamo se encuentra relacionado con la razonabilidad en la compulsa de la prueba, en ese sentido de acuerdo al citado desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba, es una atribución que atañe privativamente a los órganos jurisdiccionales, correspondiendo a este Tribunal revisar dicha labor de forma excepcional, cuando de la resolución denunciada, se evidencie el alejamiento de los principios de razonabilidad, equidad, si el juzgador omitió total o parcialmente la prueba presentada o si tomaron en cuenta una prueba inexistente, al momento del fallo judicial.

En ese entendido, conforme se tiene descrito líneas arriba, el accionante reclama que las autoridades demandadas se habrían apartado de los márgenes de razonabilidad en la valoración probatoria, debiendo mencionarse al respecto que de la compulsa del Auto de Vista 78/2019 se tiene que la aludida valoración desarrollada por las autoridades demandadas se sujetó a los márgenes de razonabilidad y equidad, no siendo cierto que dicha resolución contenga valoración irrazonable de la prueba, aspecto que conlleva que la tutela impetrada también sea denegada sobre este punto.