SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 349 a 357 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante planteó la presente acción de libertad sin consistencia legal pretendiendo que el Tribunal de garantías determine la “no autoría” dentro el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad; b) Del análisis que se realizó a los actos jurisdiccionales emitidos por la autoridades demandadas, se evidenció que fundamentaron de manera integral su resolución respecto a lo peticionado, no obstante que el impetrante de tutela omitió referir qué pruebas no se hubiesen tomado en cuenta con relación a la causal invocada de la enfermedad terminal; c) El peticionante de tutela no refirió qué prueba no hubiera sido valorada por el Tribunal de apelación y el Juez a quo, sin precisar de manera concreta los mismos, no correspondiendo analizar como prueba el Auto de Vista 44/2018; y, d) El prenombrado no planteó “…la causal por la duración del proceso ante la jurisdicción ordinaria…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación,
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR