Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación, valoración razonable de la prueba e “inexistencia de valoración”; toda vez que, se encuentra procesado indebidamente a consecuencia de que las autoridades demandadas a su turno, pronunciaron el Auto Interlocutorio 90/2019 de 8 de abril y el Auto de Vista 78/2019 de 6 de mayo, sin la debida fundamentación ni motivación al no tomar en cuenta los nuevos elementos probatorios presentados, manteniéndose su detención preventiva pese al tiempo que lleva cumpliendo dicha medida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación,
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR