SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la lectura y análisis de los antecedentes de la problemática planteada se tiene que, por Auto Interlocutorio 405/2014 de 2 de mayo se dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela (Conclusión II.1); posteriormente, a través del Auto Interlocutorio 90/2019 de 8 de abril se rechazó su solicitud de cesación de la medida cautelar extrema (Conclusión II.2), fallo que fue apelado y resuelto conforme el acta de audiencia de apelación de medidas cautelares por medio del Auto de Vista 78/2019 de 6 de mayo que dispuso declarar improcedente el recurso planteado confirmando el Auto Interlocutorio impugnado (Conclusiones II.3 y 4).
Previamente a ingresar al estudio de la problemática planteada, corresponde aclarar que la revisión de la decisión asumida en sede judicial, se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir y/o enmendar las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista 78/2019:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación,
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR