SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

i)

Roger Ernesto Gutiérrez Martínez, José Luis Rodríguez Landaeta y Nataly Patricia Flores Aguanta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 10 de mayo de 2019, cursante a fs. 17 y vta., indicaron que: i) Lo denunciado por el peticionante de tutela no es evidente; toda vez, que uno de los fundamentos expuestos en audiencia de cesación de la detención preventiva, la defensa estuvo apoyado en el art. 239.4 del CPP, que refiere que dicha cesación procederá en caso de que el privado de libertad acredite una enfermedad terminal, habiéndose exhibido certificado médico emitido por “Luis Abastoflor” dependiente de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Oruro, en el que no se detalló ninguna enfermedad terminal, solamente que el prenombrado se aproxime a un especialista, para que este determine lo que corresponda; y, ii) En el referido acto procesal y el fallo emitido por los Jueces inferiores, se valoraron las pruebas presentadas por el aludido, al momento de rechazar la cesación de la medida cautelar extrema, sin lesionar los derechos del mismo, el cual posteriormente fue confirmado por  el Tribunal de alzada; por lo que, solicitó se deniegue la tutela peticionada.