SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
1)
Viviana Irene Alanoca Acarapi, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: 1) La presente acción de libertad no cumple con la “subsidiariedad” puesto que podía interponer recurso de reposición contra el decreto que señaló audiencia de juicio oral; y, 2) En cuanto a la Resolución de declaratoria de rebeldía, conforme establece el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en un primer punto se cumplió al fijar día y hora de audiencia, ya que habiendo comparecido el rebelde debe proseguir el juicio, y en un segundo punto el ahora accionante podía pedir la revocatoria presentando documento idóneo, empero “…únicamente ha presentado un memorial señalando que interpone Recurso de Revocatoria sin presentar prueba alguna…” (sic); no es justificativo que el oficio “este equivocado” porque pudo presentar al Juzgado para que se rectifique y no lo hizo con el afán de dilatar la presente causa; por lo que, no habiéndose cumplido con el “principio de subsidiariedad”, debe rechazarse la presente acción de libertad.
Marco Antonio Cuentas Rojas, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia refirió que, el derecho al debido proceso consiste en poner en movimiento eficaz a los órganos jurisdiccionales y a las instancias procesales, en este caso se les está pidiendo todo lo contrario; asimismo, se va contra el principio de subsidiariedad porque el solicitante de tutela podía interponer recurso de apelación contra la Resolución de declaratoria de rebeldía, lo cual no hizo; así también el Presidente de ese Tribunal dispuso día y hora de prosecución de audiencia de juicio oral y tampoco interpuso ningún recurso contra ese decreto, entonces hay dos instancias en las cuales no se cumplió el principio de subsidiariedad por lo que solicitó se declare “infundada” la solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia;
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- para el día 26 de octubre de 2018 a horas 14:30 p.m
- Fragmento 19