Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.2.
II.2. El 16 de octubre de 2018, el ahora impetrante de tutela presentó memorial solicitando fotocopias legalizadas de todo lo obrado, por el cual el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante decreto de 17 de octubre del citado año, autorizó su petición y señaló que: “Habiéndose apersonado el acusado se señala audiencia de juicio oral para el día 26 de octubre de 2018 a horas 14:30 p.m.” (sic) (fs. 21 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia;
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- para el día 26 de octubre de 2018 a horas 14:30 p.m
- Fragmento 19