Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, el ahora accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución 210/2018 de declaratoria de rebeldía; en respuesta Edgar Choquenayra Ychota, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por decreto de 9 de noviembre de 2018, señaló: “Estese a los datos del proceso ya que el acusado se presentó se apersonó y se señaló audiencia de prosecución de juicio oral así se tiene del memorial de fecha 16 de octubre y providencia de fecha 17 de octubre” (sic) (fs. 62 a 65 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia;
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- para el día 26 de octubre de 2018 a horas 14:30 p.m
- Fragmento 19