Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
La SCP 0712/2018-S4 de 30 de octubre, citando a su vez a la SCP 0950/2016-S1 de 19 del citado mes, sobre la naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía, señaló que: “El art. 89 del CPP, en el caso de la declaratoria de rebeldía dispone que: El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia;
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- para el día 26 de octubre de 2018 a horas 14:30 p.m
- Fragmento 19