SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

a)

Edgar Choquenayra Ychota, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: a) No se expidió ningún mandamiento de aprehensión contra el ahora accionante, quien además se apersonó al proceso penal a través de distintos abogados que no indicaron “domicilios”; así también se cumplió con todas las formalidades incluida la notificación para el Auto de apertura; b) Los oficios fueron entregados al abogado del acusado en el día, los cuales no fueron tramitados ante el IDIF, porque no cursa ningún cargo de recepción, por cuanto dicha institución no tiene conocimiento de los mismos por lo que el solicitante de tutela pretende hacer creer al Tribunal que esta delicado de salud; c) Cuando el impetrante de tutela presentó certificados médicos particulares y algunas recetas motivo por el cual se le otorgó el término de veinticuatro horas para que justifique dicho aspecto; entregándosele el oficio para el IDIF ese día; empero, el 10 de septiembre de 2018, por la tarde el solicitante de tutela recién presentó memorial refiriendo que está en trámite el oficio pero sin cargo de recepción del Médico Forense, y en audiencia su abogado señaló que no es claro porque no se ordenó que acuda a su domicilio ya que se encuentra delicado de salud; por lo que, suspendió en dos oportunidades audiencias programadas considerando su salud y en el verificativo indicado para el 25 de igual año, “vino con la misma situación”, habiendo recogido el oficio un día antes de la audiencia, señaló que cambió de domicilio y que debe dirigirse “al IDIF de La Paz y no al de El Alto”; por lo que, se dispuso su declaratoria de rebeldía; y, d) No hay mandamiento de aprehensión porque el acusado compareció ante su Tribunal; no habiendo necesidad que purgue la rebeldía; por lo cual, no existe persecución indebida e ilegal que ponga en riesgo su vida.

El accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la salud, a la vida, al libre tránsito así como el principio de favorabilidad, alegando que: a) Mediante Resolución 210/2018 fue declarado rebelde, sin considerar su delicado estado de salud, las justificaciones que presentó para no concurrir a las audiencias programadas y que los errores en los oficios dirigidos al IDIF no eran su responsabilidad; b) No se cumplieron formalidades de ley al emitir mandamiento de aprehensión en su contra; c) Las autoridades demandadas aducen que debe ser notificado en su domicilio real de El Alto del departamento de La Paz, con la audiencia de juicio oral, lo cual contradice lo que manifestaron en un Auto que corre en obrados; puesto que, antes señalaban que no tenía domicilio en esa ciudad; y, d) Se niegan a entregarle el oficio dirigido a dicha institución para que se realice los exámenes de laboratorio, en razón a su delicado estado de salud, estando en completa indefensión.