SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal sustanciado en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, se fijó audiencia de juicio oral público y contradictorio para el 21 de agosto de 2018, la cual fue suspendida a petición del representante del Ministerio Público, y ante la ausencia de la “Jueza Técnica” por baja médica, la parte acusadora se adhirió a la petición; empero, solicitó que justifique la inasistencia de su abogado defensor; consiguientemente, se dispuso la reprogramación para el 4 de septiembre del citado año, volviéndose “a suspender por falta de notificaciones” (sic), audiencias a las que asistió, después se “quebrantó su salud”, por lo que, el 4 de ese mes y año, presentó memorial justificando su inasistencia por su delicado estado de salud y adjuntando prueba consistente en certificado médico, solicitud de análisis de laboratorio y recetas médicas, por la cual, las autoridades ahora demandadas suspendieron dicha audiencia para el 11 de igual mes y año y disponiendo que comparezca ante el Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de El Alto del departamento de La Paz para que sea valorado.
Consecuentemente presentó memorial el 10 de ese mes y año, dando a conocer que por su delicado estado de salud se encontraba postrado en cama, por lo que fue sido valorado, estando en trámite el oficio para el IDIF, así también su abogado en audiencia de juicio oral informó que el Médico Forense de la señalada institución le señalo que el oficio no especificaba que debía constituirse a su domicilio para que sea valorado y solicitó nuevo oficio con ese fin, razón por la cual, se suspendió la audiencia para el 25 del citado mes y año, fecha en la que nuevamente presentó memorial dando a conocer que el personal del IDIF indicó a sus familiares que el oficio estaba dirigido al IDIF, de El Alto y correspondía por jurisdicción de acuerdo a su domicilio que se dirija a La Paz.
Mediante Resolución 210/2018 de 25 de septiembre, fue declarado rebelde señalando que su intención era dilatar el proceso, por lo que se ordenó el arraigo y publicación de sus datos y señas personales en medios de comunicación, expidiéndose mandamiento de aprehensión en su contra, ejecución de fianza económica y otros; empero, sin conocer de la citada Resolución presentó memorial el 2 de octubre de ese año, devolviendo el oficio por existir error en sus apellidos, ya que fue esta la razón por la cual fue rechazado en el IDIF, y por decreto de 3 de igual mes y año, se determinó que se corrija el mismo con sus datos correctos y se llamó severamente la atención al personal de apoyo judicial, el 10 de ese mes y año, nuevamente presentó memorial adjuntando el oficio que había sido corregido, puesto que, por su delicado estado de salud sus familiares lo llevaron a El Alto del departamento de La Paz, para su cuidado, y solicitó se cambie el oficio y sea dirigido al IDIF de esa ciudad, que mediante “proveído” le fue negado.
El 15 de octubre de 2018, solicitó fotocopias legalizadas de todo el expediente y por decreto de 17 del mismo mes y año, se le consideró erróneamente por apersonado, dando curso a su solicitud, fijo audiencia de juicio oral para el 26 de octubre de ese mes y año, siendo que en ningún momento purgó dicha rebeldía injusta, que es fruto de una serie de disfunciones procesales. Así también la “víctima” el 25 del citado mes y año presentó memorial adjuntando copia de los edictos, solicitando se expida mandamiento de aprehensión en su contra, y por proveído de “3 de octubre” se tuvo por adjuntado los edictos y en cuanto al mandamiento de aprehensión, se señaló que esté a los datos del proceso.
De manera irregular “a la fecha” ya se tiene un mandamiento de aprehensión en su contra, existiendo errores, omisiones y confusiones, asimismo fue declarado rebelde y se encuentra indebidamente procesado, puesto que no consideraron su delicado estado de salud y las justificaciones racionales y documentadas de su ausencia a las audiencias convocadas, ya que los ahora demandados convocaron a una audiencia de juicio oral para el 14 de noviembre de 2018, y aducen que debe ser notificado en su domicilio real de El Alto del citado departamento, lo irracional es que antes señalaban que no tenía un domicilio en esa ciudad y ahora le notifican allí, lo cual contradice lo que manifestaron en un auto que corre en obrados. A razón de esa disfunción procesal los demandados se niegan a entregarle el oficio dirigido al IDIF para que se haga los laboratorios, porque se encuentra postrado en cama “hasta la fecha” y en completa indefensión pues nuevamente se le amenaza en restringir su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia;
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- para el día 26 de octubre de 2018 a horas 14:30 p.m
- Fragmento 19