SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
Fragmento 16
El accionante denuncia que por Resolución 210/2018, fue declarado rebelde; por lo que, no se consideró su delicado estado de salud, las justificaciones que presentó para no concurrir a las audiencias programadas y los errores en los oficios dirigidos al IDIF no eran de su responsabilidad; consecuentemente, sin cumplir formalidades de ley se emitió mandamiento de aprehensión en su contra; posterior a su declaratoria de rebeldía presentó tres memoriales el 2, 10 y 15 de octubre de 2018, respectivamente, solicitando en este último fotocopias legalizadas de todo el expediente, en respuesta a éste, se emitió el decreto de 17 de ese mes y año, por el cual se le consideró erróneamente por apersonado, y se fijó audiencia de juicio oral, siendo que en ningún momento purgó dicha rebeldía; asimismo, señala que las autoridades ahora demandadas alegan que debe ser notificado en su domicilio real de El Alto del departamento de La Paz, con la audiencia de juicio oral, lo cual contradice lo que manifestaron en un Auto que corre en obrados; puesto que, antes señalaban que no tenía domicilio en esa ciudad; y, también se niegan a entregarle el oficio dirigido al IDIF, para que se realice los exámenes de laboratorio, en razón a su delicado estado de salud, actos por los cuales considera encontrarse en estado de indefensión, y bajo el riesgo de que se restrinja nuevamente su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia;
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- para el día 26 de octubre de 2018 a horas 14:30 p.m
- Fragmento 19