SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 019/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 44 a 47, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Con la emisión de la Resolución 210/2018, no se expidió ningún mandamiento de aprehensión; por lo que, no puede considerarse la acción de libertad preventiva, el accionante señaló que la citada Resolución que declaró su rebeldía se habría emitido sin cumplir formalidades de ley ni considerar su salud del ahora el impetrante de tutela, menos los errores en los oficios dirigidos al IDIF y las justificaciones que se hubieren presentado, por cuanto debe considerarse que el art. 91 del CPP, prevee que cuando el declarado rebelde comparece, el proceso continuará con su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas que se habrían emitido para su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real, asimismo si la parte acusada consideró que la Resolución de declaratoria de rebeldía fue emitida sin las formalidades de ley ni considera aspectos de inasistencia debidamente justificadas, debe solicitarse primero la revocatoria de esa rebeldía; ii) La “SCP 1148/2017-S3” estableció que no puede acudirse de manera directa a la vía constitucional a través de la acción de libertad, reclamando la emisión de una resolución de declaratoria de rebeldía, así como de un mandamiento de aprehensión que emerge de la misma; toda vez que, la parte accionante en el proceso penal tiene los mecanismos eficaces, oportunos y directos que pueden evitar la emisión del mandamiento de aprehensión, como el presentar el justificativo correspondiente de las causas por las que no asistió a las audiencias y que no ameritaba la declaratoria de rebeldía o en su caso solicitar la revocatoria de esa Resolución; iii) El solicitante de tutela el 16 de octubre de 2018, compareció al proceso, en consecuencia las autoridades demandadas señalaron audiencia de continuación de juicio oral; iv) Debe tenerse presente que en esta causa el ahora accionante interpuso recurso de revocatoria contra la resolución de declaratoria de rebeldía, que si bien fue rechazada a través de “providencia de 9 de noviembre de 2018”, esta actuación es una providencia del Juez Presidente del caso, en consecuencia la parte solicitante de tutela tiene el mecanismo procesal previsto en el art. 401 del CPP y ss. a efectos de poder reclamarla; por lo cual, debió presentar recurso de reposición para que el Tribunal en pleno se pronuncie respecto a la revocatoria de la Resolución de declaratoria de rebeldía; y, v) No se cumplieron con los dos presupuestos esenciales para la procedencia de la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento indebido; toda vez que, de la revisión de antecedentes remitidos por las autoridades demandadas el accionante compareció al proceso penal referido, efectuando actos procesales y facultades que le otorga el Código de Procedimiento Penal en consecuencia no existe indefensión; por lo que, si el solicitante de tutela consideró que está siendo perseguido ilegalmente por las autoridades demandadas ante las medidas adoptadas en la Resolución 210/2018, tiene los mecanismos para que se deje sin efecto en virtud del art. 91 del citado Código.