SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

Ingresando al examen del caso de autos, en la primera problemática venida en revisión, el accionante cuestiona la Resolución 210/2018, que declaró su rebeldía (Conclusión II.1), señalando que no se consideró su delicado estado de salud, las justificaciones que presentó para no concurrir a las audiencias programadas y los errores en los oficios dirigidos al IDIF, no eran de su responsabilidad; por cuanto, la pretensión del accionante en esta demanda tutelar es justificar las razones de su inasistencia a las audiencias de juicio oral programadas, que tuvo como efecto la emisión de la Resolución que declaró su rebeldía; ahora, efectuada la compulsa de antecedentes y de la revisión de obrados se advierte que en cumplimiento a la última parte del art. 91 del CPP, el impetrante de tutela presentó solicitud de revocatoria contra la Resolución 210/2018, a lo que los Jueces demandados mediante decreto de 9 de noviembre de ese año, señalaron: “Estese a los datos del proceso ya que el acusado se presentó se apersonó y se señaló audiencia de prosecución de juicio oral así se tiene del memorial de fecha 16 de octubre y providencia de fecha 17 de octubre” (sic) (Conclusión II.4), cuya determinación no fue cuestionada y tampoco mencionada en la presente acción tutelar; por lo cual, este Tribunal no puede emitir pronunciamiento al respecto, ya que no es admisible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera determinación existiendo una posterior; es decir que, las autoridades ahora demandadas ya se pronunciaron respecto a su solicitud de revocatoria, y si la parte accionante consideraba que esta Resolución es lesiva a sus derechos o no fue emitida conforme a ley, correspondía que la misma sea controvertida en su demanda tutelar lo cual no lo hizo, actuar de diferente manera implicaría retrotraer actuados procesales generando disfunciones procesales e incluso duplicidad de fallos, sobre una cuestión que -se reitera- ya fue revisada por las autoridades demandadas; por lo que, es sobre la base de estos argumentos que corresponde denegar la tutela solicitada, en cuanto a este acto lesivo denunciado.