SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
1)
Edgar Antonio Gainza Pereira, en audiencia a través de su defensa solicitó se deniegue la tutela expresando lo siguiente: 1) La acción penal en su contra por el simple hecho de fungir como Concejal Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se generó a razón de un proceso penal seguido por el accionante contra Marvell José María Leyes Justiniano ex Alcalde de Cochabamba, en ese entendido la Jueza de control jurisdiccional con la facultad de precautelar derechos y garantías de las partes, excluyo el delito de cohecho propio por su naturaleza excluyente, al tratarse de hechos penales concretos y no abstractos; y, 2) Cumplió con todos los requisitos para demostrar los presupuestos de domicilio y trabajo, por lo que no habría ninguna vulneración al debido proceso alegado por el impetrante de tutela, quien con esta acción pretende que se quebrante sus derechos a la libertad y trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denuncia de que las autoridades demandadas alegaron no tener competencia para resolver el agravio expresado de exclusión ilegal de un tipo penal imputado por parte de la Jueza a quo
- III.4.2. Sobre la denuncia de valoración omisiva respecto al elemento domicilio del imputado y la valoración errónea de la actividad lícita.
- III.4.3.
- CONFIRMAR