SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
III.4.2. Sobre la denuncia de valoración omisiva respecto al elemento domicilio del imputado y la valoración errónea de la actividad lícita.
El accionante alude que en la emisión del Auto de Vista cuestionado se incurre en una valoración omisiva sobre la prueba con la que el imputado acredito el elemento domicilio por no ser idónea al no acreditar la habitabilidad y habitualidad, y el análisis erróneo de la actividad ilícita acreditada por éste, pese a que su reclamo se centró en que la documental presentada evidenciaba la concurrencia del peligro de obstaculización, de lo que se extrae que su pretensión es que en la justicia constitucional se realice una nueva valoración de los elementos probatorios que dieron curso a la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva hoy observada; sin embargo, no se hace una fundamentación para acreditar las supuestas lesiones causadas por estos extremos, incumpliendo de tal manera con los estándares para poder activar la justicia constitucional en este tipo de casos, ello conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que señala que el Tribunal Constitucional Plurinacional, por medio de sus acciones tutelares puede establecer la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando la valoración de la prueba realizada por las autoridades judiciales o administrativas, se aparte de los marcos legales de razonabilidad y equidad o exista omisión arbitraria de la apreciación de la prueba; toda vez que es el propio accionante quien cuestiona que la prueba presentada con relación al elemento domicilio no sería la idónea, desvirtuando con ello la omisión valorativa alegada; así como tampoco demostró que la valoración del elemento actividad lícita se hubiese apartado del citado marco de razonabilidad y/o equidad, sino que simplemente se limitó a enunciar los mismos; en consecuencia, al no existir carga argumentativa que permita hacer excepción a la apreciación probatoria, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar la valoración de prueba pretendida, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela sobre ambos extremos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denuncia de que las autoridades demandadas alegaron no tener competencia para resolver el agravio expresado de exclusión ilegal de un tipo penal imputado por parte de la Jueza a quo
- III.4.2. Sobre la denuncia de valoración omisiva respecto al elemento domicilio del imputado y la valoración errónea de la actividad lícita.
- III.4.3.
- CONFIRMAR