SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

III.4.3.

Finalmente, sobre la denuncia expresada en cuanto al reclamo de que la Jueza de primera instancia por medio del procedimiento dispuesto en el art. 125 del Código adjetivo penal, como ser la explicación, complementación y enmienda modificó su Resolución, adicionando el derecho al trabajo a la medida sustitutiva de detención domiciliaria, ante lo cual el Tribunal de alzada habría señalado de manera incongruente que el imputado al haber acreditado un trabajo no podía ser privado del mismo, sin considerar que no se puede modificar una Resolución mediante una solicitud de aclaración, complementación y enmienda, dado que no pude ser objeto de impugnación por las demás partes.

Con carácter previo, cabe establecer que el análisis de esta acción se circunscribe sobre el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2018, pronunciado ante la apelación sobre lo resuelto por la Jueza de la causa; por lo que, no se puede efectuar un pronunciamiento sobre lo decidido por dicha autoridad, en este sentido, conforme lo denunciado y según afirma el propio accionante ante su reclamo las autoridades demandadas ejerciendo el control de legalidad de lo dispuesto por la a quo, emitieron un pronunciamiento ante dicho reclamo, fundamentando en el cuestionado  Auto de Vista lo siguiente: “en cuanto lo que refiere del derecho al trabajo es menester considerar que no es posible conculcar un derecho constitucional toda vez que se ha reconocido que cuenta con un trabajo” (sic); análisis que a criterio de este Tribunal no se aparta de los marcos de razonabilidad, y en consecuencia no vulnera los derechos invocados por el accionante. Asimismo, corresponde considerar que el impetrante de tutela, en la fundamentación de su apelación en audiencia, también expuso como agravio el razonamiento de la Jueza a quo, en relación a la actividad lícita – “trabajo” del imputado, lo que denota que en alzada las autoridades demandadas, bajo el planteamiento expuesto por la parte querellante, realizaron el control de legalidad de la actuación de la referida autoridad, extremos que hacen conducente la denegatoria de la tutela impetrada.