SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental Justicia de Cochabamba, por informe presentado el 11 de marzo de 2019, cursante a fs. 37 y vta., señalo que el 21 de diciembre de 2018, se celebró la audiencia de apelación de medida cautelar, interpuesta por el Ministerio Público, el acusador particular y el imputado, que fue resuelto mediante Auto de Vista de la misma fecha, confirmado el Auto de 15 de noviembre de igual año, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mismo departamento y que el cuaderno procesal fue devuelto al Juzgado de origen.
Elisa Sánchez Mamani, Vocal de la Sala Mixta Civil, Familiar y de la Niñez y Adolescencia; y Nelson Cesar Pereira Antezana, ex vocal de la Sala Penal Tercera ambos de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de consideración de la acción, pese a su legal citación cursantes a fs. 23 y 29 respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denuncia de que las autoridades demandadas alegaron no tener competencia para resolver el agravio expresado de exclusión ilegal de un tipo penal imputado por parte de la Jueza a quo
- III.4.2. Sobre la denuncia de valoración omisiva respecto al elemento domicilio del imputado y la valoración errónea de la actividad lícita.
- III.4.3.
- CONFIRMAR