SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

concedió parcialmente

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0003/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 76 a 78 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, únicamente con relación al debido proceso en su componente de Fundamentación de las Resoluciones, dejando sin efecto el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2018, pronunciado por la Sala Penal Tercera del citado Tribunal Departamental de Justicia, disponiendo que los Vocales en ejercicio de dicha Sala Penal emitan una nueva Resolución, considerando solo el primer motivo de la apelación incidental referido a la exclusión del tipo penal de cohecho pasivo propio; fundamentando que sin entrar al análisis de fondo de lo efectuado por la Sala Penal Tercera, con relación a los presupuestos domicilio, trabajo, y el derecho al trabajo dispuesto en complementación, se observa que existe una debida fundamentación y motivación; por otro lado, se advierte que en cuanto al único agravio a considerar con relación a la exclusión del tipo penal de cohecho pasivo, las autoridades demandadas realizaron una ponderación textual indicando que: “entender el reclamo que se hace por ambas partes en cuanto a la tipicidad del delito excluyendo el tipo penal, el art. 398 del CPP no permite a este Tribunal referirse precisamente sobre si existe el correcto análisis por el tipo que se imputa porque tampoco se hizo referencia en esta audiencia si la participación y autoría estaba enmarcada en los tipos penales, por tal razón no siendo este el momento procesal para realizar estos análisis sobre la tipicidad del delito, considera este Tribunal que lo razonado por la Juez Aquo ha momento de realizar el análisis es lo correcto” (sic), de lo que se puede advertir que en función al art. 398 de la norma procesal penal, no les estaría permitido referirse a este punto, por lo que existe falta de motivación y fundamentación en la resolución impugnada con relación a dicho agravio, dado que no se justificó las razones por las cuales se omite un pronunciamiento sobre el problema jurídico planteado por una de las partes.