SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de su persona, contra Edgar Antonio Gaiza Pererira, por la supuesta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y concusión, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 15 de noviembre de 2018, la Jueza de control jurisdiccional, sin que se haya planteado un incidente de actividad procesal defectuosa contra la imputación por atipicidad, resolvió excluir la calificación penal de uno de los tipos penales identificados por el Ministerio Público en su análisis de autoría.
En cuanto a la valoración del elemento domicilio no realizo un análisis de los extremos de habitabilidad y habitualidad; con relación al peligro de obstaculización, no realizo la compulsa de una literal usada por el imputado para acreditar el extremo trabajo y finalmente después de haber determinado la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en detención domiciliaria, arraigo y la prohibición de tomar contacto con los testigos o participes del hecho, a mera solicitud de aclaración, complementación y enmienda efectuada por la defensa del imputado, modifico su Resolución disponiendo que la detención domiciliaria será con derecho al trabajo, sin permitirle que como querellante pueda controvertir dicho extremo, en mérito a que el trabajo del imputado se desarrolla en el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y en una Comisión donde es susceptible de tomar contacto con testigos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denuncia de que las autoridades demandadas alegaron no tener competencia para resolver el agravio expresado de exclusión ilegal de un tipo penal imputado por parte de la Jueza a quo
- III.4.2. Sobre la denuncia de valoración omisiva respecto al elemento domicilio del imputado y la valoración errónea de la actividad lícita.
- III.4.3.
- CONFIRMAR