SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de David Ricardo Suárez Rivero –ahora accionante– contra Edgar Antonio Gainza Pereira por la supuesta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y concusión, cursa acta de audiencia sobre apelación de medida cautelar donde consta que el accionante mediante sus abogados patrocinantes, expuso como agravios sufridos con la Resolución de 15 de noviembre de 2018, los siguientes: i) La Jueza a quo vulneró lo establecido en el art. 279 del CPP, al inmiscuirse en actos investigativos determinando la inconcurrencia de uno de los tipos penales calificados por el Ministerio Público, respecto al cohecho pasivo; ii) Una errónea y defectuosa valoración del elemento domicilio del imputado que fue considerado en mérito a un informe rápido de Derechos Reales (DD.RR.), siendo insuficiente para demostrar los elementos de habitualidad y habitabilidad; iii) Con relación a la actividad lícita del imputado, de la prueba acompañada se pudo advertir la concurrencia del art. 235.1 del Código adjetivo penal, siendo que se acompaña una certificación emitida por el Consejo Municipal de Cochabamba, lo que demuestra que tiene la facilidad de influir en funcionarios de dicho ente municipal por el cargo que desempeña, por lo que llama la atención que con el mismo se acreditó el elemento trabajo; y, iv) Finalmente, que se determinó la detención domiciliaria con derecho al trabajo del imputado, en atención a una solicitud de complementación aclaración y enmienda, en una desigualdad procesal dado que no se le permitió oposición en audiencia. (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denuncia de que las autoridades demandadas alegaron no tener competencia para resolver el agravio expresado de exclusión ilegal de un tipo penal imputado por parte de la Jueza a quo
- III.4.2. Sobre la denuncia de valoración omisiva respecto al elemento domicilio del imputado y la valoración errónea de la actividad lícita.
- III.4.3.
- CONFIRMAR