SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

II.1.

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de David Ricardo Suárez Rivero –ahora accionante– contra Edgar Antonio Gainza Pereira  por la supuesta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y concusión, cursa acta de audiencia sobre apelación de medida cautelar donde consta que el accionante mediante sus abogados patrocinantes, expuso como agravios sufridos con la Resolución de 15 de noviembre de 2018, los siguientes: i) La Jueza a quo vulneró lo establecido en el art. 279 del CPP, al inmiscuirse en actos investigativos determinando la inconcurrencia de uno de los tipos penales calificados por el Ministerio Público,  respecto al cohecho pasivo; ii) Una errónea y defectuosa valoración del elemento domicilio del imputado que fue considerado en mérito a un informe rápido de Derechos Reales (DD.RR.), siendo insuficiente para demostrar los elementos de habitualidad y habitabilidad; iii) Con relación a la actividad lícita del imputado, de la prueba acompañada se pudo advertir la concurrencia del art. 235.1 del Código adjetivo penal, siendo que se acompaña una certificación emitida por el Consejo Municipal de Cochabamba, lo que demuestra que tiene la facilidad de influir en funcionarios de dicho ente municipal por el cargo que desempeña, por lo que llama la atención que con el mismo se acreditó el elemento trabajo; y, iv) Finalmente, que se determinó la detención domiciliaria con derecho al trabajo del imputado, en atención a una solicitud de complementación aclaración y enmienda, en una desigualdad procesal dado que no se le permitió oposición en audiencia. (fs. 2 a 4).