SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
a)
Los accionantes a través de su representante sin mandato ratificaron en su integridad el contenido de su acción de libertad, ampliándola en los siguientes términos: a) Anunciaron acompañar muestrario fotográfico que acredita su arresto, así como carnet de sanidad de una de las impetrantes de tutela emitido por el Servicio Departamental de Salud (SEDES), que venció el 27 de marzo de 2019, dos días antes del operativo policial en cuestión; b) En el arresto y conducción a celdas policiales se produjeron tratos crueles e inhumanos, procediendo a la requisa personal, violando su derecho a la intimidad, la norma prevé tal situación solo cuando hay una persecución penal; c) Cumplida la identificación de una de las solicitantes de tutela, con la cédula de identidad, debían ser puestos en libertad, pero el funcionario policial se negó, argumentando que no contaban con carnet de sanidad vigente, y que se debían proceder al pago de Bs3 000.- como multa, para recuperar su libertad; y, d) Salieron en libertad a las 09:00 incumpliéndose las ocho horas que determina la norma, pues queda en registros de las cámaras de vigilancia del lugar del arresto que el mismo se produjo en horas de la noche del día anterior, además que una de las accionantes pagó Bs300.- (trescientos bolivianos) para lograr su libertad.
De acuerdo con el art. 7 de la citada Ley, entre otras: “Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes: a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado. (…) c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales. (…) i) Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las limitaciones razonables del derecho a la libertad
- legalidad
- arbitrariamente
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- III.2.Conservación del orden público y defensa de la sociedad por la Policía Boliviana: Arresto por faltas y contravenciones policiales
- siempre y cuando sea proporcional y no exista otra forma de preservar el orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita
- no debe sobrepasar las ocho horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- fueron conducidos
- i)
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR en parte