SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en mérito a que el funcionario policial demandado, procedió a su arresto y privación de libertad por no portar documentación de identidad y/o que los carnets de sanidad se encontraban vencidos, quedando arrestados por más de ocho horas en celdas policiales. En este contexto se advierte dos problemáticas; la primera, referida al arresto de los impetrantes de tutela, y la segunda, a su permanencia en esa calidad más allá del plazo previsto por ley.
Respecto a la primera, de conformidad a los antecedentes que cursan en la acción tutelar venida en revisión, se evidencia que efectivamente el 29 de marzo de 2019 a las 22:00, en operativo de rutina al club nocturno “CRAZY” en Villa Primero de Mayo, a cargo de Jhonny Ramos López ‒hoy funcionario policial demandado‒, se procedió con el arresto de Andrés Viracoty Barba, María Isabel Rojas León, Luz Nelda Justiniano Arce, ahora accionantes, ‒sin que pueda advertirse ni presumirse que Diana Oporto responda al denominativo de “Briyit” descrita como solicitante de tutela, por lo que en relación a ella no se emitirá pronunciamiento alguno‒; por no portar documentación de identidad y, en el caso de las mujeres, además por tener vencidos sus carnets de sanidad, siendo conducidos a dependencias de la FELCC con fines investigativos, ingresando a celdas policiales a las 23:15 del mencionado día, y liberados a las 07:00 del día siguiente.
Ahora bien, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado e instrumentos internacionales, si bien en efecto pueden ser objeto de ciertas limitaciones en cuanto a su pleno ejercicio; éstas proceden siempre y cuando éstas encuentren condición de validez, en criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, respondiendo además, a un objetivo o finalidad legítima; criterios que no solo validan tales limitaciones, sino que impiden al legislador y a quienes actúen en consecuencia, obrar de forma discrecional, menos arbitraria, sino en sometimiento pleno a la Constitución y a la ley, y por consiguiente, en inexcusable observancia de los derechos fundamentales y garantías consagradas en la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las limitaciones razonables del derecho a la libertad
- legalidad
- arbitrariamente
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- III.2.Conservación del orden público y defensa de la sociedad por la Policía Boliviana: Arresto por faltas y contravenciones policiales
- siempre y cuando sea proporcional y no exista otra forma de preservar el orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita
- no debe sobrepasar las ocho horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- fueron conducidos
- i)
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR en parte