Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.2.
II.2. De la lista de ingreso de arrestados, aprehendidos y otros a celdas de la FELCC de 29 de marzo de igual año, se verifica la entrada a celdas policiales de un grupo de personas, entre ellos: Andrés Viracoty Barba, María Isabel Rojas León, Luz Nelda Justiniano Arce y Diana Oporto, a las 23:15; De igual manera, se verifica según Papeleta de Escolta de 30 del mismo mes y año, la salida de celdas policiales de las personas citadas a las 07:00 (fs. 11 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las limitaciones razonables del derecho a la libertad
- legalidad
- arbitrariamente
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- III.2.Conservación del orden público y defensa de la sociedad por la Policía Boliviana: Arresto por faltas y contravenciones policiales
- siempre y cuando sea proporcional y no exista otra forma de preservar el orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita
- no debe sobrepasar las ocho horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- fueron conducidos
- i)
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR en parte