SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

i)

Si bien son atribuciones de la Policía Nacional arrestar a posibles responsables de ilícitos y sancionar faltas y contravenciones, las mismas proceden únicamente bajo los siguientes presupuestos: i) La existencia de una orden escrita de autoridad competente; ii) Que se trate de ilícitos en flagrancia; iii) Que exista una alteración del orden público; y, iv) Sea asumida a fin de evitar mayores consecuencias. Así, conforme se tiene de la SC 0136/2011-R, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la facultad de arresto reconocida a la Policía encuentra su límite en la compatibilidad de dicha medida con el orden constitucional, y cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público o que la medida sea adoptada, a fin de prevenir mayores consecuencias; presupuestos que en la situación analizada no concurren en absoluto, pues la falta de documentación que permita identificar a una persona, de modo alguno puede constituirse en un fundamento válido menos legítimo de privar a una persona de su derecho a la libertad física o de remoción, tal como atención en el caso concreto.

El proceder del funcionario policial demandado tampoco se adecua a la finalidad de la Policía, la cual como se dijo, es la conservación del orden público, pues la ausencia de las precitadas documentales, no se configura en una afrenta a éste, por lo que, sin perjuicio de la inexistencia del criterio de validez legal, tampoco puede establecerse que dicha medida resultó proporcional, pues en todo caso, la “supuesta duda sobre las edades de las señoritas”, no puede ser superada por una medida tal, toda vez que, si lo que se hubiese perseguido era desvirtuar cualquier tipo de ilícito del cual las mismas pudiesen ser víctimas, justamente en el marco de la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, la medida para garantizar ello, de ningún modo pudo ser su arresto.

Por los argumentos expuestos, se concluye que, Jhonny Ramos López, Investigador de la FELCC de Santa Cruz, vulneró el derecho a la libertad de los accionantes correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela solicitada en relación a este extremo, en la modalidad de acción de libertad innovativa, cuya naturaleza jurídica implica, que aun así el acto lesivo haya cesado como acontece en el presente caso –con la liberación de los impetrantes de tutela‒, corresponde conceder la tutela, para evitar futuras conductas de esa naturaleza que contravienen el orden constitucional, y lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales (SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, entre otras).

En cuanto a la segunda problemática, referida a la privación de libertad por más de ocho horas, con base en la tutela concedida precedentemente en la que determinó la ilegalidad del arresto de los accionantes, dicha problemática carece de relevancia constitucional al constituirse en un acto posterior al previamente analizado.