SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
fueron conducidos
Con base en dicho razonamiento, es que corresponde analizar la actuación del funcionario policial demandado, a quien se le atribuye una arbitraria estricción del derecho de los ahora impetrantes de tutela, conforme se tiene del informe de intervención directa descrito en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ratificado por el informe brindado por el citado funcionario policial, se tiene que en cumplimiento a la orden de operación y controles rutinarios que estable la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, se intervino al club nocturno “CRAZY”, “…donde en el interior se encontró a tres señoritas ‘3’ sin ningún tipo de documentación generando duda sobre sus edades y datos personales de cada una de ellas (…) las mismas que se encontraban a cargo del Sr. Andrés Viracoti Barba, por tal motivo fueron conducidos a los ciudadanos mencionados a las dependencias de la FELCC, central, Div. Trata y Tráfico de Personas para su respectiva verificación de sus datos personales y edades de las mismas…”(sic). Del extracto se advierte con absoluta claridad, dos extremos, primero, que lo que motivó al funcionario policial demandado a privar de la libertad a las tres señoritas fue que las mismas no portaban documento alguno que permita tener certeza respecto de sus datos y edades; y que, Andrés Viracoty Barba fue arrestado únicamente por “estar a cargo de ellas”; y segundo, que en ambos casos, el objeto del referido arresto fue poder verificar la edad e identidad de todos ellos; argumento nada más alejado de los criterios de validez identificados supra; pues conforme se tiene del precitado Fundamento Jurídico, la primera condición de validez legal para la restricción o supresión del derecho a la libertad física o derecho de locomoción, es que sólo podrá efectuarse en los casos y según las formas previstas por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las limitaciones razonables del derecho a la libertad
- legalidad
- arbitrariamente
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- III.2.Conservación del orden público y defensa de la sociedad por la Policía Boliviana: Arresto por faltas y contravenciones policiales
- siempre y cuando sea proporcional y no exista otra forma de preservar el orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita
- no debe sobrepasar las ocho horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- fueron conducidos
- i)
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR en parte