SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

legalidad

Al respecto, la SCP 0019/2018-S4 de 28 de febrero, luego de desarrollar los estándares universales e interamericanos sobre la facultad soberana de los Estados de incluir en sus legislaciones limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos, determinó que los criterios para su procedencia son los siguientes: “i) La legalidad, cual existencia indefectible deriva de una norma jurídica adoptada por un órgano competente; ii) La razonabilidad o proporcionalidad, la prohibición de la discrecionalidad y en consecuencia la afectación directa y desproporcionada de un derecho; iii) La objetividad, una limitación razonable y proporcional, debe al mismo tiempo contar en su texto con la claridad necesaria que identifique tanto los sujetos como a los supuestos de la restricción, a fin de guardar la objetividad necesaria que evite la discrecionalidad de sujetos y temporalidad, (entre otros); y finalmente una, iv) Finalidad legítima coherente con la naturaleza propia de cada Constitución, y en procura de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática” ( las negrillas corresponden al texto original).