SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
legalidad
Al respecto, la SCP 0019/2018-S4 de 28 de febrero, luego de desarrollar los estándares universales e interamericanos sobre la facultad soberana de los Estados de incluir en sus legislaciones limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos, determinó que los criterios para su procedencia son los siguientes: “i) La legalidad, cual existencia indefectible deriva de una norma jurídica adoptada por un órgano competente; ii) La razonabilidad o proporcionalidad, la prohibición de la discrecionalidad y en consecuencia la afectación directa y desproporcionada de un derecho; iii) La objetividad, una limitación razonable y proporcional, debe al mismo tiempo contar en su texto con la claridad necesaria que identifique tanto los sujetos como a los supuestos de la restricción, a fin de guardar la objetividad necesaria que evite la discrecionalidad de sujetos y temporalidad, (entre otros); y finalmente una, iv) Finalidad legítima coherente con la naturaleza propia de cada Constitución, y en procura de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática” ( las negrillas corresponden al texto original).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las limitaciones razonables del derecho a la libertad
- legalidad
- arbitrariamente
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- III.2.Conservación del orden público y defensa de la sociedad por la Policía Boliviana: Arresto por faltas y contravenciones policiales
- siempre y cuando sea proporcional y no exista otra forma de preservar el orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita
- no debe sobrepasar las ocho horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- fueron conducidos
- i)
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR en parte