Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.1.
II.1. Del informe de acción directa de 29 de marzo de 2019, se evidencia que en cumplimiento a la orden de operación y controles rutinarios que establece la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, en la Villa Primero de Mayo, Av. Che Guevara entre Radial 10 y Av. Juan José, se intervino al club nocturno “CRAZY” en el cual se encontró a tres señoritas que realizan actividades sexuales sin ninguna documentación, y ante la duda sobre sus edades, conjuntamente al Administrador del local, Andrés Viracoty Barba, se procedió a conducir a las cuatro personas a dependencias de la FELCC con fines investigativos (fs. 10 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las limitaciones razonables del derecho a la libertad
- legalidad
- arbitrariamente
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- III.2.Conservación del orden público y defensa de la sociedad por la Policía Boliviana: Arresto por faltas y contravenciones policiales
- siempre y cuando sea proporcional y no exista otra forma de preservar el orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita
- no debe sobrepasar las ocho horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- fueron conducidos
- i)
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR en parte