SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de marzo de 2019, en horas de la noche, trece personas en las que se encontraban ellos, fueron arrestados en un operativo al lenocinio ubicado en Villa Primero de Mayo por no portar documentación; el Jefe del operativo Jhonny Ramos López, Investigador de la FELCC ‒ahora funcionario policial demandado‒, los condujo a dependencias de la división trata y tráfico de personas en calidad de arrestados, lugar al que llegó su representante solicitando su libertad y en respuesta a lo impetrado, el hoy demandado le hubiera pedido Bs3 000.- (tres mil bolivianos), para liberarlos.
Al promediar las 03:00 del 30 de igual mes y año, se procedió a la liberación de algunas personas arrestadas en el mismo operativo, pero no así de ellos, a las 07:00 el funcionario policial demandado manifestó que su turno terminaría a las 08:00, y que se quedarían arrestados hasta el “lunes” incumpliendo la ley y procedimiento del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las limitaciones razonables del derecho a la libertad
- legalidad
- arbitrariamente
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- III.2.Conservación del orden público y defensa de la sociedad por la Policía Boliviana: Arresto por faltas y contravenciones policiales
- siempre y cuando sea proporcional y no exista otra forma de preservar el orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita
- no debe sobrepasar las ocho horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- fueron conducidos
- i)
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR en parte