SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
Jhonny Ramos López, Investigador de la FELCC de Santa Cruz, presentó informe el 1 de abril de 2019, cursante a fs. 9 y vta., manifestando que en el marco de lo establecido en la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas ‒Ley 263 de 31 de julio de 2012‒ el 29 de marzo de 2019, se realizó el control rutinario al local “CRAZY” en el cual se procedió al arresto del administrador y tres señoritas por no portar documentación, quienes fueron conducidos a dependencias de la FELCC, con fines investigativos e ingresados a celdas policiales a las 23:15 del mismo día; una vez constatada su documentación fueron liberados a las 7:00 del día siguiente, precautelando en todo momento sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que solo se cumplió con la normativa, en consecuencia, se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las limitaciones razonables del derecho a la libertad
- legalidad
- arbitrariamente
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- III.2.Conservación del orden público y defensa de la sociedad por la Policía Boliviana: Arresto por faltas y contravenciones policiales
- siempre y cuando sea proporcional y no exista otra forma de preservar el orden público
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita
- no debe sobrepasar las ocho horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- fueron conducidos
- i)
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR en parte