SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

siempre y cuando sea proporcional y no exista otra forma de preservar el orden público

En cuanto a la atribución de juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1250/2010-R de 13 de septiembre, asumió que dicha atribución en es conducente cumplimiento constitucional del mantenimiento del orden público por lo que: “(…) existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes, según establece el art. 5 del Reglamento que rige el accionar de dichas dependencias policiales”. No obstante, conforme lo determinó la SCP 1291/2014 de 23 de junio, dicha medida “(…) es admisible constitucionalmente ante infracciones de conductores, riñas y peleas callejeras, entre otros, pues esta medida está implícita y es inherente a dicha finalidad, siempre y cuando sea proporcional y no exista otra forma de preservar el orden público…” (las negrillas nos corresponden).