SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 47/18 de 22 de octubre de 2018, cursante de fs. 49 a 51 denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En el caso concreto, la parte accionante alegó que la Fiscal de Materia –ahora codemandada–, ordenó su aprehensión, sin presentarlos ante el Juez cautelar en el plazo de veinticuatro horas, tal como establece la ley ni formuló la correspondiente imputación formal; b) Los impetrantes de tutela no tomaron en cuenta que si antes de existir imputación formal, la policía y/o fiscal, cometían arbitrariedades relacionadas con la libertad física o de locomoción, corresponde que dichas irregularidades sean denunciadas ante el Juez cautelar de turno y si ya se cumplió con dicha formalidad, una vez identificada la autoridad jurisdiccional, es ante la cual se debe recurrir en procura de la reparación y protección de libertad; y, c) En el caso en análisis, en función a lo informado por la referida Fiscal de Materia y el representante sin mandato de los solicitantes de tutela, se puede colegir, que ya se reclamó ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del citado departamento, a través de otra acción de libertad, los mismos hechos, situación que implica que no se pueda ingresar al fondo del problema jurídico expuesto, ya que de acuerdo a la              SC 0002/2010-R, no es posible plantear dos acciones de libertad con identidad de objeto, sujeto y causa.

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/18 de 21 de septiembre de “2017”,           –siendo lo correcto 2018– cursante de fs. 5 vta. a 6 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Los ahora accionantes no se encuentran indebidamente privados de libertad, puesto que conocían la denuncia interpuesta en su contra y si a un principio la calificación del delito fue por tentativa de violación; sin embargo, en el curso de las investigaciones se estableció que el delito fue por violencia familiar o doméstica, cuyos actos procesales no se encuentran viciados; b) Desde el 15 de agosto de 2018, hasta el 4 de septiembre del mismo año, cursan los veinte días de plazo que los ahora accionantes refutan; es decir, que no se encuentra ningún vicio procesal para sostener la existencia de una indebida privación de libertad; y, c) El art. 4.11 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–, estableció el principio de informalidad, al señalar que: “…En todos los niveles de la administración pública destinada a prevenir, atender, detecta, procesar y sancionar cualquier forma de violencia hacia las mujeres, no se exigirá el cumplimiento de requisitos formales o materiales que entorpezcan el proceso de restablecimiento de los derechos vulnerados y la sanción a los responsables”.