SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de agosto de 2018, Claudia María Padilla Aguilera, formalizó una denuncia en su contra en instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Mineros del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; el 15 del mismo mes y año, la ahora codemandada Fiscal de Materia de Montero del referido departamento, con extensión de jurisdicción al municipio de Mineros, Silvia Saavedra Flores, informó el inicio de investigaciones al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros; por lo que, ambos denunciados fueron citados para que realicen su declaración informativa el 20 de septiembre de 2018; una vez presentes el día señalado, la Fiscal de Materia, emitió una orden de aprehensión en su contra, que fue ejecutada por el investigador asignado al caso, provocando que se encuentren en calidad de aprehendidos por más de veintiocho horas, sin que hasta el momento la prenombrada Fiscal de Materia, hubiese presentado imputación y los hubiese puesto a disposición del Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley, generándose una aprehensión indebida, con la agravante de que el inicio de investigaciones fue realizado por un delito diferente al denunciado y en el que hubo error en el nombre de uno de los imputados.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.2.1. Contenido de la demanda
- 1)
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.2.1
- II.2.2.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- dicha restricción
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- de lo cual puede concluirse inicialmente la demanda de acción de libertad deberá plantearse ante un juez o tribunal penal geográficamente cercano al lugar de la detención en virtud al principio de inmediación y el derecho a la defensa material del accionante.
- es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad
- CONFIRMAR