SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
III.2.
El art. 126.I de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuanto al plazo para fijar audiencia de acción de libertad, determinó lo siguiente: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer”. Lo que significa que la autoridad judicial competente, que actué como Tribunal o Juez de garantías una vez interpuesta la acción de defensa, deberá señalar inmediatamente día y hora de audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, por lo que se concluye que la audiencia debe realizarse de manera obligatoria, sin que exista ningún motivo o argumento que pueda alegarse para que la misma no se realice o se suspenda, como lo manda el art. 126.II de la CPE.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.2.1. Contenido de la demanda
- 1)
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.2.1
- II.2.2.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- dicha restricción
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- de lo cual puede concluirse inicialmente la demanda de acción de libertad deberá plantearse ante un juez o tribunal penal geográficamente cercano al lugar de la detención en virtud al principio de inmediación y el derecho a la defensa material del accionante.
- es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad
- CONFIRMAR