SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad

En este contexto, respecto a personas supuestamente perseguidas o amenazadas en su libertad y considerando los principios pro homine y el principio de informalismo, es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad, lo contrario implicaría una interpretación restrictiva del art. 125 de la CPE, e ignorar que el Estado debe contar con una estructura capaz de responder en todo el territorio en el que ostenta soberanía las 11 supuestas vulneraciones a derechos y garantías” (SCP 0996/2012 de 5 de septiembre, reiterada por la SCP 0046/2014 de 3 de enero, entre otras (las negrillas nos pertenecen).

En ese sentido, la remisión dispuesta en un principio por el Juez de garantías de remitir la presente acción tutelar por razón competencia, ante la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sentencia Penal de Montero del departamento de santa Cruz, se constituyó en un acto contrario a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4.1, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que estableció que la acción de libertad puede ser presentada ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante, esto con el fin de evitar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad; en tal sentido, en el caso sujeto a análisis, con la remisión dispuesta por el Juez de garantías y hasta que retorne a su despacho para la consideración de la acción de libertad, se produjo una demora de treinta y un días para la instalación de la respectiva audiencia, y no así dentro de las veinticuatro horas que correspondía conforme a lo regulado por el art. 126.I de la CPE y la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo Constitucional que prevé el trámite y procedimiento específico que se debe seguir en cuanto a esta acción de defensa.

Por ello, corresponde llamar la atención al Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, exhortándole a que en lo futuro, observe lo establecido por la jurisprudencia constitucional relativa a la competencia de jueces y tribunales en materia penal, en acciones de libertad así como lo establecido en el art. 2 de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018.