SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, con carácter previo se debe señalar que el análisis y resolución de las acciones de libertad interpuestas en los expedientes 26162-2018-53-AL y 26476-2018-53-AL, serán realizados de manera conjunta, al haberse evidenciado que entre ambos procesos existe relación y conexión entre sí.

Ahora bien, en las dos acciones de defensa interpuestas, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón a que la ahora codemandada Silvia Saavedra Flores, Fiscal de Materia, emitió una orden de aprehensión en su contra, que fue ejecutada por el investigador asignado al caso, provocando que se encuentren en calidad de aprehendidos por más de veintiocho horas, sin que hasta el momento de la presentación de las acciones de libertad, la prenombrada Fiscal de Materia, hubiera presentado imputación y puesto a disposición Juez ahora demandado dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley, vulnerando de esa forma los derechos mencionados; asimismo, también denunciaron que el referido Juez, no dio respuesta respecto a la acción de libertad que formularon a través de la red social whatsApp incumpliendo lo establecido por el art. 125 de la CPE.

De la revisión de antecedentes, así como de la Conclusión II.1.1 del presente fallo constitucional se evidencia que el 14 de agosto de 2018, en dependencias de la FELCV del municipio de Mineros del departamento de Santa Cruz, se interpuso  denuncia contra Robin Alexis y Ana Katerine ambos Balcázar Vaca ahora accionantes, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (Conclusión II.1.1.), el 15 del mismo mes y año, la Fiscal de Materia ahora codemandada, mediante memorial presentado ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, a través del cual, informó el inicio de investigaciones por la presunta comisión del delito de tentativa de violación contra “Rubén”–Robin– siendo lo correcto Alexis y Ana Katerine ambos Balcázar Vaca (Conclusión II.1.2.); posteriormente, el 21 de septiembre de igual año, según consta en la Conclusión II.1.5., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se instaló y llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la cual la parte imputada formuló incidente por la concurrencia de defectos absolutos, en aplicación del art 169 del CPP (fs. 38 a 39), incidente que fue resuelto y declarado infundado por el Juez cautelar, mediante Resolución de la misma fecha (fs. 39 y vta.); contra esta resolución, los imputados formularon recurso de apelación, que fue concedido por la autoridad mencionada; prosiguiendo con la audiencia de medidas cautelares, finalmente se emitió la Resolución 24/18 de 21 de septiembre de 2018, que dispuso la detención preventiva del imputado Robín Alexis Balcázar Vaca –hoy accionante– en el Centro de Readaptación Productiva de Montero del departamento de Santa Cruz y determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de la coimputada Ana Katerine Balcázar Vaca –ahora solicitante de tutela–; Resolución que fue objeto de apelación siendo concedida en efecto no suspensivo, ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (Conclusión II.1.6.).

Del relato de los actos mencionados precedentemente, se puede establecer que en el caso en análisis, concurre la subsidiariedad excepcional que rige a esta acción tutelar; toda vez que, de la revisión de antecedentes adjuntos al expediente, se observó que en la audiencia de medidas cautelares desarrollada el 21 de septiembre de 2018, se denunciaron los mismos hechos e inclusive fueron objeto de incidente por la concurrencia de defectos absolutos, los cuales la parte accionante pretende que sean analizados a través de la presente acción de defensa; en tal sentido, y haciendo referencia al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede establecer que los accionantes incumplieron la subregla 3., que establece que: “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridadʺ; en los hechos, los impetrantes de tutela a través del incidente por defectos absolutos ya denunciaron ante el juez cautelar los supuestos actos lesivos en los que hubiera incurrido la Fiscal de Materia; y, no aplicable en este caso, como se dijo anteriormente, los imputados apelaron la resolución que resolvió el incidente por defectos absolutos; por lo que, será el Tribunal superior en grado el que pueda corregir la situación jurídica de los apelantes, si es que evidenciara la ejecución de alguna arbitrariedad o vulneración en su contra, argumentos que implican la denegatoria de la tutela solicitada respecto a Silvia Saavedra Flores, Fiscal de Materia.

De la revisión de antecedentes, se observa que los accionantes anunciaron el 21 de septiembre de 2018, a través de ese medio la intención de presentar una acción de libertad de forma oral (fs. 9 a 13); empero, se puede afirmar que dicha denuncia no tiene el asidero correspondiente, puesto que de la revisión del expediente 26476-2018-53-AL, se evidenció que la autoridad jurisdiccional demandada, mediante decreto de la misma fecha señaló audiencia de libertad para el mismo día; por lo que, al no ser cierto lo aseverado por los accionantes, también debe ser denegada la tutela respecto a esta autoridad judicial.