SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.5.
II.5. Cursa el acta de audiencia de medidas cautelares realizada el 21 de septiembre de 2018, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 35 a 38); donde, la parte imputada formuló incidente por la concurrencia de defectos absolutos, en aplicación del art 169 del CPP (fs. 38 a 39), siendo declarado infundado por René Blanco León, Juez el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz –ahora demandado– mediante Resolución de la misma fecha (fs. 39 y vta.), posteriormente, contra dicha determinación, los solicitantes de tutela formularon recurso de apelación incidental, que fue concedida por la autoridad mencionada (fs. 40).
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.2.1. Contenido de la demanda
- 1)
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.2.1
- II.2.2.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- dicha restricción
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- de lo cual puede concluirse inicialmente la demanda de acción de libertad deberá plantearse ante un juez o tribunal penal geográficamente cercano al lugar de la detención en virtud al principio de inmediación y el derecho a la defensa material del accionante.
- es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad
- CONFIRMAR