SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
i)
Silvia Saavedra Flores, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: i) En función a lo señalado por la parte solicitante de tutela, la acción de libertad fue resuelta por el “Juez de Instrucciónʺ, siendo denegada; ii) Posterior a la toma de declaración informativa de los imputados –hoy accionantes–, se resolvió su aprehensión, tomando en cuenta los indicios que acreditaban que el hecho denunciado existió; y, iii) Los impetrantes de tutela, fueron reconocidos por la víctima, a quien se le determinó siete días de incapacidad por la violencia física que se ejerció en su contra, debiendo considerarse que la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–.
Silvia Saavedra Flores, Fiscal de Materia, en audiencia, informó lo siguiente: i) Los ahora accionantes denunciaron persecución indebida; sin embargo, el día que se instaló las audiencia para sus declaraciones informativas, no hicieron mención alguna, respecto a que no se les hubiese notificado o vulnerado algún derecho; ii) Se les hizo conocer de forma completa, la denuncia formal interpuesta en su contra y el delito por el cual brindarían su declaración informativa; es decir, por el delito de violencia intrafamiliar, con la aclaración de que el abogado de la defensa si tomó conocimiento de los hechos denunciados, puesto que se le prestó el cuaderno de investigaciones; iii) En el caso en análisis, no se puede hablar de que existiera persecución indebida contra los impetrantes de tutela, puesto que en todo momento se les facilitó los requerimientos que solicitaron, para que puedan desvirtuar los riesgos procesales; y, iv) En cuanto a que la imputación formal hubiese sido interpuesta después de las veinticuatro horas, se debe señalar que su autoridad se hizo presente con los dos imputados dentro del término establecido, con el fin de que se resuelva su situación jurídica, motivo por el cual debe denegarse la tutela.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.2.1. Contenido de la demanda
- 1)
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.2.1
- II.2.2.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- dicha restricción
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- de lo cual puede concluirse inicialmente la demanda de acción de libertad deberá plantearse ante un juez o tribunal penal geográficamente cercano al lugar de la detención en virtud al principio de inmediación y el derecho a la defensa material del accionante.
- es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad
- CONFIRMAR