SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.2.1. Contenido de la demanda
El 21 de septiembre de 2018, los accionantes por intermedio de su abogado a través de la red social, whatsApp, hicieron conocer al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, su intención de presentar una acción de libertad en virtud a que el 20 del mismo mes y año, fueron aprehendidos por orden de Silvia Saavedra Flores, Fiscal de Materia –hoy codemandada–, habiendo transcurrido veinticinco horas sin que sean puesto a disposición del Juez cautelar y sin que exista imputación formal alguna en su contra; por lo que, solicitaron al Juez mencionado, les reciba la presente acción de libertad de forma oral (fs. 9 a 13).
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.2.1. Contenido de la demanda
- 1)
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.2.1
- II.2.2.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- dicha restricción
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- de lo cual puede concluirse inicialmente la demanda de acción de libertad deberá plantearse ante un juez o tribunal penal geográficamente cercano al lugar de la detención en virtud al principio de inmediación y el derecho a la defensa material del accionante.
- es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad
- CONFIRMAR