SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
1)
Francisco Jorge Aliss Massud, tercero interesado, mediante informe escrito de fs. 565 a 566 vta., así como en audiencia, a través de su abogado, manifestó que: 1) La presente acción de defensa, tiene como único propósito inducir a error y continuar evadiendo el cumplimiento de obligaciones; 2) El accionante manifiesta que ciertas certificaciones no fueron emitidas oportunamente por la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE), olvidándose convenientemente señalar que aquello debió ser gestionado por la parte interesada y no por el Tribunal Arbitral, conforme dispone el art. 136 con relación al art. 142, ambos del Código Procesal Civil (CPC) –Ley 439 de 19 de noviembre de 2013–; 3) El accionante intervino en todo momento, en la sustanciación del proceso, actuando conforme a derecho y asumiendo conocimiento de las actuaciones procesales que se generaron en él, habiendo participado en la producción de prueba documental y testifical, así como en inspecciones, por lo que no es evidente que se hubiera lesionado sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna; 4) Alega el solicitante de tutela, que el Laudo Arbitral de 14 de marzo de 2018, es contrario al orden público en su elemento de seguridad jurídica; sin embargo, no establece cuál es la norma lesionada o de qué manera se vulneró el derecho a la defensa, limitándose a la cita de doctrina impertinente e inaplicable al caso concreto; 5) La decisión asumida por el Tribunal Arbitral, detalla minuciosamente los antecedentes que dieron origen al proceso y los actos procesales que se sustanciaron durante su tramitación, evidenciándose que no existe lesión alguna a derechos o garantías constitucionales; y, 6) Durante la audiencia de confesión así como en la de alegatos, las partes del proceso manifestaron de forma expresa su conformidad con lo actuado, señalando no existir ninguna observación y encontrarse plenamente satisfechas con el desarrollo del proceso arbitral. En mérito a dichos argumentos, solicitó se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional y en su defecto, se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inexistencia de nexo de causalidad entre los hechos y el derecho, como causal de denegatoria de la tutela impetrada
- Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR