SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar
Dicho entendimiento fue complementado mediante SCP 0913/2016-S2 de 26 de septiembre, que refiriéndose expresamente al nexo de causalidad estableció que: “…la exigencia de exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio establecidos en el art. 33 del CPCo, si bien son requisitos que deben ser cumplidos necesariamente antes de su admisibilidad y en caso de no subsanarse en el plazo de tres días, corresponderá tenerla por no presentada de acuerdo al art. 30 del mismo cuerpo legal; empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales. Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar” (las negrillas corresponden al texto original).
En este sentido y conforme a lo anotado previamente, para que la jurisdicción constitucional pueda atender las denuncias sobre lesiones a derechos y garantías fundamentales, es preciso que quien impetra tutela, cumpla con la exigencia mínima de describir de manera coherente y sustentada en derecho, los hechos o actos que considera lesivos y cómo es que éstos afectaron la integridad de los derechos cuya lesión alega, debiendo además formular su pretensión (petitorio) de manera congruente con las razones de su demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inexistencia de nexo de causalidad entre los hechos y el derecho, como causal de denegatoria de la tutela impetrada
- Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR