SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.2.
II.2. Mediante escrito presentado el 19 de marzo de 2018, CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, solicitó al Tribunal Arbitral complementación y enmienda, respecto a la firma de la Secretaria del Tribunal; debiendo señalarse los motivos por los cuales no existió pronunciamiento respecto a la impracticabilidad del Laudo Arbitral, al no haberse remitido por la UPRE la prueba documental correspondiente; asimismo, se complemente y enmiende sobre la ejecución de la boleta de garantía y se establezca en qué elemento de convicción se basó el Tribunal y en qué foja se halla la orden de pago de los $us135 000.- (ciento treinta y cinco mil dólares estadounidenses); pretensión que ameritó el Auto 04 de Complementación y Enmienda de 23 del mismo mes y año, que dando respuesta a los extremos reclamados, determinó inicialmente que la falta de firma de la Secretaría no tenía relevancia jurídica alguna; que la decisión se asume en base a las pruebas aportadas por las partes, habiéndose efectuado las referencias pertinentes sobre la ejecución de la boleta de garantía; y, que la prueba para disponer la devolución de los dineros, se encontraba individualizada y comprendía el contrato base, la declaración confesoria, los documentos aportados, pagos d recibidos de la UPRE y otros, detallados del párrafo 75 al 85 del Laudo. Tal decisión se notificó a las partes el 27 del citado mes y gestión (fs. 483 a 489).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inexistencia de nexo de causalidad entre los hechos y el derecho, como causal de denegatoria de la tutela impetrada
- Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR