SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de arbitraje instaurado en su contra por Francisco Jorge Aliss Massud, a objeto de procurar la devolución de $us135 000.- (ciento treinta y cinco mil dólares estadounidenses), más el pago de daños y perjuicios por su no devolución y pago de utilidades, calculados en $us30 375.- (treinta mil trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses), el Tribunal Arbitral, dictó un Laudo Arbitral que declaró probada parcialmente la demanda, disponiendo el reintegro del aporte realizado; declarando improbada la distribución de utilidad pactada en el contrato de asociación accidental; improbada la pretensión de resarcimiento de daños e improbada la demanda reconvencional; decisión que se sostiene en premisas contradictorias entre sus propios argumentos y el contenido del documento base de la acción, habiéndose ordenado de manera irregular la devolución de aportes, cuando esto no resulta viable en base a la naturaleza misma de la sociedad y el fin para el cual fue constituida, siendo que corresponde a todos los socios, hacerse cargo de las pérdidas sufridas en la ejecución del proyecto y soportar los gastos imprevistos.
Añade que el Tribunal Arbitral, en la emisión de su decisión, no valoró de manera correcta los elementos de prueba presentados por la empresa que representa, que acreditan precisamente aquellos gastos imprevistos en los que se tuvo que incurrir, así como tampoco consideró las pérdidas sufridas; y si bien reconoce la existencia de los primeros, se rehusó a determinar su costo económico; hechos que motivaron también el contenido del Auto Definitivo de 2 de agosto de 2018, emergente del recurso de anulación de Laudo Arbitral, incoado por su persona, siendo que la autoridad jurisdiccional que lo conoció, no fue capaz de identificar las evidentes causales de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inexistencia de nexo de causalidad entre los hechos y el derecho, como causal de denegatoria de la tutela impetrada
- Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR