SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 5 de 14 de marzo de 2019, cursante de fs. 569 a 571, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante no estableció de qué forma la Jueza demandada vulneró su derecho al debido proceso, circunscribiéndose de manera inextensa a los actos realizados por el Tribunal Arbitral, para concluir solicitando se conceda la tutela, anulando el fallo de la autoridad jurisdiccional; ii) La autoridad jurisdiccional, al momento de emitir su decisión, efectuó una clara argumentación respecto al orden público y la aludida lesión al derecho a la defensa, estableciendo que ambos son esencialmente diferentes, satisfaciendo con ello el recurso de anulación formulado por el ahora solicitante de tutela; iii) Si bien el impetrante de tutela, hizo notar que en el proceso arbitral no existió una correcta valoración de la prueba, omitió considerar que a efectos de que esta jurisdicción revise la labor valorativa, es preciso el cumplimiento inexcusable de ciertos requisitos establecidos a través de la doctrina de las auto restricciones, mismos que no han sido debidamente observados; y, iv) El accionante debió centrar su atención en la decisión asumida por la Jueza que conoció el recurso de nulidad de Laudo Arbitral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inexistencia de nexo de causalidad entre los hechos y el derecho, como causal de denegatoria de la tutela impetrada
- Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR