SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
a)
Mauricio Becerra de la Roca Donoso, Jorge Antonio Asbún Rojas y María de los Ángeles Nahid Cuomo, miembros del Tribunal Arbitral de Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 563 a 564, así como en audiencia, manifestaron que: a) Mediante la presente acción tutelar, se impugna el Laudo Arbitral de 14 de marzo de 2018 y su Resolución Complementaria de 27 de igual mes y año, inobservándose el principio de inmediatez, al haber transcurrido más de los seis meses previstos por el art. 129 de la CPE, resultando en consecuencia, extemporánea; b) De conformidad a lo dispuesto por el art. 111 de la Ley de Arbitraje, el recurso de nulidad es el único medio de impugnación contra un Laudo Arbitral, siendo que en el caso analizado, el solicitante de tutela activó dicha vía, mereciendo Auto Definitivo 146/2018 de 2 de agosto, emitido por el Juez Público Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, a través del cual, desestimó el recurso intentado; en tal consecuencia, queda evidencia que no pueden ser demandados en la jurisdicción constitucional; c) Se reclama la supuesta falta de valoración de la prueba; sin embargo, el impetrante de tutela, reconoce expresamente que los elementos de convicción fueron sustraídos por la contadora, lo que le impidió presentarla en el proceso arbitral; y, d) Si bien señala el accionante que el Tribunal Arbitral reconoció expresamente que el demandante no probó la existencia de utilidades, omite manifestar que, es precisamente en mérito a dicha consideración, que se declaró improbada tal petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inexistencia de nexo de causalidad entre los hechos y el derecho, como causal de denegatoria de la tutela impetrada
- Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR