SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
a)
Viviana Arancibia Borda, Directora Departamental del SEPDEP de Cochabamba, por informe escrito presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs. 50 a 51 vta., señaló que: a) La solicitud de amnistía fue rechazada por el no cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial 3756, cuyo trámite está previsto en el art. 8 de la referida norma; b) Mediante nota de 27 de marzo de 2019, la defensa de la ahora accionante, solicitó la amnistía a favor de Lenny Jimena Revollo Marquatd, que está siendo procesada por el delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples, señalando que su solicitud se enmarcaría al art. 6.6 del Decreto Presidencial, por tener bajo su guarda a una hija menor de seis años, intentando sorprender a su autoridad, al realizar una interpretación subjetiva, conveniente y antojadiza de la previsión legal; c) La solicitante de tutela, bajo el argumento de falta de objetividad y favorabilidad, pretende forzar la concepción del beneficio de amnistía; empero, el mismo Decreto Presidencial, en su art. 6.“I”.8, exige para su procedencia, la existencia de un acuerdo con las víctimas, exigencia que no fue cumplida en el presente caso; y, d) La accionante no agotó las vías correspondientes antes de presentar la acción de libertad, considerando que la Dirección Nacional del SEPDEP, es la instancia superior jerárquica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Trámite de amnistía según el Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018
- I.
- IV.
- V.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR