SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución 18/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 54 a 56, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes y lo ratificado por la parte accionante, se tiene que una vez notificada con la respuesta otorgada por la Directora Departamental del SEPDEP de Cochabamba –ahora demandada–, acudió directamente a la acción de libertad correctiva, sin previamente agotar la vía administrativa; cuando debió efectuar el reclamo correspondiente ante a la autoridad demandada, para que ésta pueda pronunciarse subsanando, complementando o aclarando si el caso ameritaba; 2) Existe una instancia superior jerárquica, que es la Dirección Nacional del SEPDEP, a la que previamente debió plantear su reclamo, para poder habilitar la acción tutelar y una vez agotados todos los medios de defensa, ante la persistencia de la lesión, recién podía recurrir a la jurisdicción constitucional; 3) No es posible presentar este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad de forma inmediata y cumplir el principio de subsidiariedad; y, 4) Por lo expuesto, se vio impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Trámite de amnistía según el Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018
- I.
- IV.
- V.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR